REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000135

PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS ANTONIO RONDON URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 8.325.636.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: WOLFAGN CARABALLO y DOMINGO CARVAJAL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.331 y 82.332.
PARTE DEMANDADA:
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el N° 527, Tomo 5 de Comercio, folios del 56 al 60.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOURDES REYES, abogada, inscrita en el I.P.S.A. 27.558.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Argelis Rodríguez, el alguacil designado, asimismo se deja constancia de la presencia de la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; igualmente, se deja constancia que la parte accionante, ciudadano LUIS ANTONIO RONDON URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.636, en el juicio principal, no se hizo presente a través de Representante Legal ni Representante Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO RONDON URBANEJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente sentencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada



El Alguacil


La Secretaria Acc.

Abg. Argelis Rodríguez