REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



Asunto No. BP02-R-2008-000091
Visto el escrito presentado por las partes en controversia en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia de Parte por ante esta Alzada, en el cual los ciudadanos EDGAR JOSE ARAY VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 17.281, apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL BERENGUER con cédula de identidad número 4.232.656, y la empresa INSTITUTE OF CONVERSATIONAL ENGLISH COMPLETELY AMERICAN, C.A., representados por su Presidente y Vice-Presidentes ciudadanos JOSE NARVÁEZ y DEL VALLE ROMERO, debidamente asistidos de la profesional del derecho, ROSA TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.145, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo con el cual dan cumplimiento al contenido de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 12 de febrero de 2008-03-31 en el presente asunto, el Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-R-2008-000091, representadas para tal compromiso de la siguiente manera: La empresa demandada INSTITUTE OF CONVERSATIONAL ENGLISH COMPLETELY AMERICAN, C.A. (ICECA), por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NARVAEZ RIVERO y DEL VALLE MARGARITA ROMERO CEDEÑO, en su condición de Presidente y Vice-Presidente, según se desprende a los folios 32 al 44, pieza 1 del expediente, con facultades para representar a la compañía ante autoridades judiciales y con atribución para transigir (f. 189 al 195, pieza 1), debidamente asistidos de abogado. Por la otra parte, el demandante MIGUEL BERENGER, estuvo representado por el abogado EDGAR JOSE ARAY VEGA, con facultades igualmente expresas para transar y recibir cantidades de dinero, según poder que riela al folio 16.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben el referido acuerdo, actuaron, los primeros, en su carácter de representantes legales de la demandada, y el segundo, en su condición de apoderado de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho el referido compromiso consignado por las partes durante el desarrollo de la Audiencia de Parte en fecha 28 de marzo de 2008 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su posterior remisión al archivo judicial. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y ocho (11:38 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis M. Rodríguez