REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001159
DEMANDANTES: TOVAR SALCEDO GABRIELA, GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, PRADO FIGUERA GLADYMAR JOSUE Y SOTO CEGARRA OSMARY ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.417.227, 14.316.269, 15.678.460, 17.496.726, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN Y JENNIFER CAMPANUDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 y 128.424, respectivamente.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 10 de marzo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los TOVAR SALCEDO GABRIELA, GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, PRADO FIGUERA GLADYMAR JOSUE Y SOTO CEGARRA OSMARY ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.417.227, 14.316.269, 15.678.460, 17.496.726, respectivamente., contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la ciudadana Gabriela Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.417.227, parte actora, representada por su apoderado judicial abogado JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.599, quien actúa y comparece en su condición de apoderado judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., por intermedio de su apoderada judicial CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento sólo en lo que respecta a los demandantes ciudadanos Osmary Elena Soto Cegarra y Gladymar Josué Prado Figuera, antes identificados, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la ciudadana Osmary Elena Soto Cegarra, antes identificada, la cantidade de cuatro mil trescientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs.F.4.360,00), y a la ciudadana Gladymar Josué Prado Figuera, antes identificada ofrezco pagar la cantidad de de cuatro mil cuarenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs.F.4.043,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad acumulada, intereses sobre antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización vacaciones fraccionadas año 2007, y bono vacacional fraccionado año 2007, salarios caídos, utilidades, correspondiente a cada reclamante; cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosables, correspondiente a cada trabajadora, respectivamente, por las cantidades antes mencionadas, en horas de la tarde del día de hoy. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto en este acto al Tribunal actuando en nombre de mi representados ciudadanos Osmary Elena Soto Cegarra y Gladymar Josué Prado Figuera, supra identificados, y estando plenamente facultado para transigir, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional sólo en lo que respecta a los ciudadanos Osmary Elena Soto Cegarra y Gladymar Josué Prado Figuera, continuando la causa con los ciudadanos Tovar Salcedo Gabriela y Guatache Guillen Doris Andreina, antes identificados. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia correspondiente a los demandantes Osmary Elena Soto Cegarra y Gladymar Josué Prado Figuera. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 34,35,36 y 64, 65respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Seguidamente, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar a los fines de llegar a un posible arreglo en lo que concierne a los ciudadanos Tovar Salcedo Gabriela, Guatache Guillen Doris Andreina, partes actoras; en consecuencia el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 11 de marzo 2008, a las 10:30 a.m.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:01 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial de los Demandantes,
Abg. José Inocencio Ballesteros Gabriela Tovar
I.P.S.A N° 88.599 C.I: V-15.417.227
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N°53.066
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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