REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001159
DEMANDANTES: TOVAR SALCEDO GABRIELA, GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.417.227, 14.316.269, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN Y JENNIFER CAMPANUDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 y 128.424, respectivamente.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos TOVAR SALCEDO GABRIELA, GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.417.227, 14.316.269, respectivamente., contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la ciudadana Doris Guatache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.316.269, parte actora, representada por sus apoderados judiciales abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599 y 100.768, respectivamente, quienes actúan y comparecen en su condición de apoderado judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., por intermedio de su apoderada judicial CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento sólo en lo que respecta a la reclamante ciudadana Doris Andreina Guatache Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.316.269, antes identificados, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la ciudadana Gabriela Tovar Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.417.227, parte actora, la cantidad de quince mil ochocientos noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.892,00 que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad acumulada, intereses sobre antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización vacaciones fraccionadas año 2007, y bono vacacional fraccionado año 2007, salarios caídos, utilidades, correspondiente a cada reclamante; cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosables, en fecha 12 de marzo de 2008, a nombre de la ciudadana Gabriela Tovar Salcedo, por la cantidad ante mencionada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos en este acto al Tribunal actuando en nombre de nuestra representada ciudadana Gabriela Tovar Salcedo, supra identificada, y estando plenamente facultados para transigir, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional sólo en lo que respecta a la ciudadana Gabriela Tovar Salcedo, continuando la causa con la ciudadana Guatache Guillen Doris Andreina, antes identificada. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 34,35,36 y 64, 65respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Seguidamente, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo en lo que concierne a la ciudadana Guatache Guillen Doris Andreina, partes actoras; en consecuencia el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 24 de marzo 2008, a las 11:00 a.m.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:07 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial de los Demandantes,
Abg. José Inocencio Ballesteros Abg. Yuleima Montalban Doris Guatache
I.P.S.A N° 88.599 I.P.S.A N°100.768 C.I: V-14.316.269
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N°53.066
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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