REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000548
Visto el contenido del documento poder presentado en fecha 07 de Marzo de 2008, por la abogada en ejercicio Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, conforme a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008 y visto asimismo, el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de febrero de 2008, por el abogado Carlos Lichuck, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes; acuerdos transaccionales suscritos en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos ORTIZ GEOVANNY, GILBERT RAMIREZ, ALIS CASTELLANO, VICTOR CORDERO, FREDIS ESCOBAR, JOSÉ GÓMEZ, CARLOS PERALES, EDGAR ESCALONA Y OSWALDO MAESTRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.234.514, 11.269.910, 10.855.858, 8.308.710, 4.836.747, 9.809.818, 8.323.110, 13.818.518 y 11.098.343, respectivamente, partes demandantes, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Teresa Lichuck y Carlos Lichuck, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.147 y V-11.908.870, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.609 y 113.511, y por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR S.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Junio de 1997, bajo el Nro. 21, tomo 122-A-Qto, representada por el su apoderado Fernando Anuncibay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.334, transacciones presentadas a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa convienen pagar a los ciudadanos ORTIZ GEOVANNY, antes identificado, la cantidad de Ochenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un bolívares con Noventa céntimos (Bs. 82.536.881,90) (Bs.F. 82.536,88); GILBERT RAMIREZ, antes identificado, la cantidad de Setenta y Ocho Millones Veintitrés Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y ocho céntimos (Bs. 78.023.686,88) (Bs.F. 78.023,69); ALIS CASTELLANO, antes identificado, la cantidad de Noventa y Un Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Veintiocho céntimos (Bs. 91.969.166,28) (Bs.F. 91.969,17); VICTOR CORDERO, antes identificado, la cantidad Ciento Diecinueve Millones Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 119.612.402,42) (Bs.F. 119.612,40); FREDIS ESCOBAR, antes identificado, la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Millones Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Dieciocho céntimos (Bs. 151.870.636,18) (Bs.F. 151.870,64); JOSÉ GÓMEZ, antes identificado, la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Dos Bolívares con cero céntimos (Bs. 156.439.032,00) (Bs.F. 156.439,03); CARLOS PERALES, antes identificado, la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Treinta y Ochocientos Ochenta Tres Bolívares con Noventa y Tres céntimos (Bs. 240.373.883,93) (Bs.F. 240.373,88); EDGAR ESCALONA, antes identificado, la cantidad de Ciento Ochenta Y Tres Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Once Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 183.198.111,80) (Bs.F. 183.198,11); OSWALDO MAESTRE, antes identificado, la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veintidós céntimos (Bs. 150.271.668,22) (Bs.F. 150.271,67); a los fines de dar por terminado la controversia y precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra la empresa Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa Dietsman (CMJD), hoy Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa, (CMMJ), y en contra de la empresa SINCOR, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal da por terminado la presente causa, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de las Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez