REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001219
DEMANDANTE: FRANK ALBERTO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.263.424.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DASMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283.-
DEMANDADA: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART GONZÁLEZ, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.193.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 13 de marzo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANK ALBERTO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.263.424, contra la empresa V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANK ALBERTO ARREAZA, antes identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada Dasmarys de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283; la parte demandada V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con sesenta céntimos (Bs. F 1.490,60), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio Cesta Tickets correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano FRANK ALBERTO ARREAZA, por la cantidad mencionada, en fecha 31 de marzo de 2008. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandada, y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folios 18,19); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Es todo”. Este Tribunal, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:37 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,


Frank Arreaza Abg. Dasmarys De Nobrega
C.I N° 8.263.424 I.P.S.A N°98.283


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Bogart González
I.P.S.A N°52.193

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez