REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000091
DEMANDANTE: EUGENIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.429.255.-
ABOGADAS ASISITENTES DEL DEMANDANTE: NUSBELIS VARGAS Y MIRJAN BARRETO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.75.478 y 16.541, respectivamente.-
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.327.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 14 de marzo de 2008, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.429.255, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la Procuradoras del Trabajo abogadas, NUSBELIS VARGAS Y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.478 y 16.541, respectivamente; la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), representada por el ciudadano LUIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.327.226, quien dijo ser Presidente de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio Julio Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295; no haciendo acto de oposición alguna la parte actora en lo que concierne a la cualidad alegada por la representación legal de la demandada, y reconociendo en este acto la condición del ciudadano Luis Villarroel, en su carácter de Presidente. Se deja constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en este acto como representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), en mi condición de Presidente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de trescientos treinta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. F 337,02), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de Preaviso, vacaciones fracciones, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ, por la cantidad antes señalada, en fecha 18 de marzo de 2008. Es todo”.-


Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto en este acto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: Visto que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:40 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Abogadas Asistentes

Eugenio Hernandez Abg. Nusbelis Vargas Abg. Mirjan Barreto
C.I: V-12.429.255 I.P.S.A N° 75.478 I.P.S.A N°16.541


Representante Legal de la demandada y Abogado Asistente,

Luis Villarroel Abg. Julio Aguilera
C.I: V-8.327.226 I.P.S.A N° 82.295

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez