REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001088
DEMANDANTE: EDGAR FELIPE SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.327.184.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOHNNY NAVARRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.689.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS DANPE .-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DIBISAY ELENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.944.769.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMNDADA: YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 17 de marzo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano EDGAR FELIPE SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.327.184., contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS DANPE. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, carácter que se evidencia de instrumento poder apud - acta inserto en las actas procesales del expediente (folio 11); la parte demandada SERVICIOS Y PROYECTOS DANPE, representada por la ciudadana DIBISAY ELENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.944.769, propietaria del fondo de comercio demandado, según consta de acta constitutiva inserta en las actas procesales del expediente, asistida en este por la abogada, YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de propietaria y representante legal del fondo de comercio, empresa demandada SERVICIOS Y PROYECTOS DANPE, ofrezco pagar al demandante, la cantidad de Tres Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, daño moral. Cantidad que ofrezco pagar y entrego en este acto al ciudadano Edgar Felipe Silva Fernández, antes identificado, en dinero efectivo, en moneda de curso legal. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto en este acto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, recibo en este acto la cantidad de dinero señalada a mi entera y cabal satisfacción a los fines de dar por terminado el presente juicio; y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Es todo.” Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado la presente causa y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial del,


Edgar Silva Abg. Johnny Navarro
C.I: V-13.327.184 I.P.S.A N°94.689.-


Representante Legal de la Demandada y Abogada Asistente,



Dibisay Elena Villarroel Abg. Yanira Padillaq
C.I: V- 8.944.769 I.P.S.A N°88.905

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez