REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000071
Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, suscrito por el abogado Aníbal Brito, venezolano, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N°.V-8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.21.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA EDFRAN, C.A, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Ruben Areyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.995, en contra de su representada CONSTRUCTORA EDFRAN, C.A, y de la empresa ZOOM INTERNACIONAL, en el cual arguye que las empresas codemandadas son dos personas jurídicas distintas, en razón de ello solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y que se ordene la notificación de la empresa codemandada ZOOM INTERNACIONAL, asimismo, se dejen sin efecto las actuaciones del expediente, y la certificación de fecha 04 de marzo de 2008; en este sentido este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
En fecha 30 de enero de 2008, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda incoada por el ciudadano Ruben Areyan Veracierta, antes identificado, ordenándose al efecto librar el respectivo cartel de notificación a las empresas codemandada a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, librándose al efecto el respectivo cartel de notificación a nombre de las dos (02) codemandadas en la persona señalada por el actor como representante legal de las demandadas, y en el domicilio indicado en su escrito libelar, en el cual el accionante arguye haber prestado servicios. En este sentido, este Juzgado, por cuanto el apoderado judicial de la parte codemandada empresa CONSTRUCTORA EDFRAN, C.A, supra identificado, en su escrito de fecha 12 de marzo de 2008, solicita la reposición de al estado de ordenar la reposición la causa al estado de admisión de la demanda, y asimismo, se ordene la notificación de la empresa codemandada ZOOM INTERNACIONAL, y se dejen sin efecto las actuaciones del expediente y la certificación de fecha 04 de marzo de 2008; así las cosas, este Tribunal, por cuanto observa que las codemandas son dos personas jurídicas distintas con representantes legales distintos, según se evidencia de documentos consignados en copia simple y que acompaña el referido escrito; en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena reponer la causa al estado de notificar a la empresa ZOOM INTERNACIONAL; y siendo que de la revisión del escrito libelar no consta el domicilio de la empresa codemandada ZOOM INTERNACIONAL ni el nombre de su representante legal, en consecuencia, se insta a la parte actora a indicar a este Juzgado el domicilio legal de la empresa señalada así como el representante legal de la misma, a los fines de librar el respectivo cartel de notificación. Asimismo, se anulan el cartel de notificación librado por este Juzgado de fecha treinta (30) de enero de 2008 (cursante folio 10 del expediente), y actuaciones de fecha cuatro (04) de marzo de 2008 (folios 11 y 12), respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la empresa ZOOM INTERNACIONAL, previa certificación por secretaria tendrá lugar la audiencia preliminar en la oportunidad procesal fijada en la presente causa por auto de fecha 30/02/2008, en el entendido que la empresa codemandada CONSTRUCTORA EDFRAN, C.A, se encuentra a derecho al haber solicitado la reposición sobre la cual este Juzgado hoy se pronuncia. Y así se decide. Líbrese el correspondiente cartel de notificación. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez