REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 001215
DEMANDANTE: ALEXI RAMON LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.909.421.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAIME NICOLAS MARCANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521.-
DEMANDADAS: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 24 de marzo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALEXI RAMON LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.909.421, contra la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada OLGA PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al ciudadano Alexi Larez, antes identificado, parte actora, la cantidad de Seis Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones cumplidas no canceladas, bono vacacional, utilidades, diferencia de cesta ticket, cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosable, en fecha 20 de mayo de 2008, a nombre del ciudadano ALEXI RAMON LAREZ, por la cantidad antes mencionada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto en este acto al Tribunal actuando en nombre de mi representado ciudadano ALEXI RAMON LAREZ, supra identificado, y estando plenamente facultado para transigir, estar de acuerdo con la presente transacción; y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 05,06,07 y 28,29,30; respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:22 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial del Demandante,
Abg. Jaime Marcano
I.P.S.A N°85.521
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Olga Pérez
I.P.S.A N°111.685
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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