REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001272
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por la empresa INTERNACIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 48, tomo 93-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por el su coapoderada judicial abogada Adriana Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.687, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito, y por la otra la ciudadana ISDANI MARIA MARTÍNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.892.666, asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Scudiero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.192.838, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 125.112. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa convienen pagar a la ciudadana ISDANI MARIA MARTÍNEZ SUAREZ, antes identificada, la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. F 2.644,03); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal da por terminado la presente causa, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez