REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001231
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano EDGAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.153.205, parte actora en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Palma Dorada y/o a los Propietarios del Condominio del Conjunto Residencial Palma Dorada, asistido por la abogada en ejercicio Maria Isabel Madrigal, mediante la cual manifiesta expone: “Desisto del procedimiento” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano EDGAR TORRES, supra identificado; en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2007). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez