REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000069
DEMANDANTE: ASDRÚBAL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.913.493.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA RODRÍGUEZ Y YAVARLYN VARGAS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 98.148, respectivamente.-
DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A (TRAYLOG ORIENTE C.A).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VILMA ARABELLA ESCUDERO, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.-

En el día de hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS incoare el ciudadano ASDRÚBAL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.913.493, contra la empresa TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A (TRAYLOG ORIENTE C.A).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ASDRÚBAL HURTADO, antes identificado, representado por sus apoderadas judiciales abogadas, MARIA RODRÍGUEZ Y YAVARLYN VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 98.148, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A (TRAYLOG ORIENTE C.A), por intermedio de su apoderada judicial abogada VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, carácter que se evidencia de instrumento poder instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de solicitud por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos interpuesto por EL DEMANDANTE e igualmente dar por terminada la relación laboral existente entre LAS PARTES y consecuentemente poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación de trabajo que unió a las partes; transacción que se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación:

SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 21 de enero del año 2002 y finalizó el 02 de marzo de 2006, por decisión unilateral de LA DEMANDADA, siendo el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE el de MONTACARGUISTA.
TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y las bonificaciones devengadas por EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Fecha de inicio: 21 de enero del año 2002.
Fecha de terminación: 02 de marzo de 2006.
Causa de la terminación: Despido Injustificado.
Cantidad devengada por El DEMANDANTE: Salario Básico: DIECISIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 17,33). Salario Integral: DIECIOCHO BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 18,58).
De las cantidades adeudadas por LA DEMANDADA a “El DEMANDANTE” (asignaciones):
Vacaciones 2005-2006: Bs. 311,994; Bono Vacacional fraccionado: Bs. 410,758; Antigüedad: Bs. 2.868,7606; Intereses por prestación de antigüedad: Bs. 739,17194; Indemnización Preaviso: Bs. 1.115,0898; Indemnización Articulo 125: Bs. 2.787,7245, para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 8.233,49).
De la Cantidad total a cancelar por LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales: La cantidad total de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, a cancelar a EL DEMANDANTE, de conformidad con las anteriores cantidades calculadas por las partes y en base al salario devengado, es de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs.8.233,49) y es entregada en este acto por LA DEMANDADA directamente a EL DEMANDANTE.

Pago de Salarios Caídos
CUARTA: No obstante, lo antes expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente proceso, LA DEMANDADA en este acto igualmente cancela a EL DEMANDANTE, el pago de la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.200,°°), por concepto de Salarios Caídos generados desde el 02 de marzo de 2006 hasta el 19 de enero de 2007 según procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a base de un salario promedio mensual de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,°°) monto este dejado de percibir por EL DEMANDANTE durante diez (10) meses hasta el cierre del expediente llevado por ante el mencionado despacho del trabajo bajo el N° 003-2006-01-00231 y de acuerdo a la orden emanada en fecha 19 de enero de 2007 según providencia administrativa N° 072-06 la cual ordeno el Reenganche y pago de Salarios Caídos, la cantidad descrita en la presente cláusula sumada a la cantidad que comprende el pago de la Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales señalados en la cláusula tercera del presente escrito ascienden a un total a favor de EL DEMANDANTE de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs.13.433,49), cantidad esta que servirán para cubrir el pago total de cualquier diferencia dineraria que pudiera resultar a favor de EL DEMANDANTE tanto por concepto de remuneración por domingos y feriados y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que estuvo vigente entre su persona y LA DEMANDADA durante el periodo comprendido entre las fechas antes mencionadas, con los consecuentes beneficios e indemnizaciones legales, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), honorarios profesionales causados y costas judiciales causados durante el presente procedimiento. De esta manera, quedan incluidos y cubiertos en su totalidad dentro de la cantidad de dinero recibida como bonificación especial, sin que deban interpretarse en sentido restrictivo: el pago por omisión del preaviso (Art. 106 LOT); remuneración por labores prestadas en días de descanso semanales (Art.157 LOT), legales o convencionales; Utilidades fraccionadas (Art.174, Parágrafo Primero); remuneración por trabajo en jornadas nocturnas (Art.156 LOT); remuneración sobre tiempo y/u horas extras (Art.155 LOT), diarias y nocturnas; remuneración por días feriados (Art.153 LOT); remuneración por trabajo en días feriados (Art.154 LOT), tiempo de viaje legal y/o convencional, bonos por labores en jornada nocturna; transporte legal y/o convencional; salarios diarios, semanales, quincenales o mensuales y diferencias por salarios dejados de percibir. Asimismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Transacción, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que en el momento en que fue realizado el correspondiente examen médico de egreso, LA DEMANDADA lo atendió en forma eficiente y diligente, realizando los exámenes médicos necesarios para establecer su estado de salud a la fecha de su retiro, encontrándose en perfecto estado de salud, y reconoce y acepta que durante el lapso durante el cual prestó servicios personales subordinados a favor de LA DEMANDADA, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, por lo que, con la presente transacción, LA DEMANDADA, queda liberada de cualquier reclamo por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiere originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquella responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en LA DEMANDADA, acordando por ende en transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que le pudieran corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechas todas sus exigencias y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y por ello, EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA nada queda en deberle por concepto alguno. Cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea en favor de EL DEMANDANTE o de LA DEMANDADA, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, respecto a los conceptos y beneficios que pudieron haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que mantuvieron ambas partes, pues expresamente se declara que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes, y de precaver cualquier otra reclamación o litigio eventual, lo cual ha sido aceptado por las mismas.

QUINTA: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto de manos LA DEMANDADA, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs.13.433,49), mediante cheque Nro. S-9271002749, Código Cuenta Clienta 0102-0126-81-0000033640 de la Empresa Traylog Logística Integral, C.A., de fecha 24 de Marzo de 2008, librado a su favor, contra el Banco de Venezuela, C.A., a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Con la firma de la presente transacción, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, o derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los unió, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que la suma recibida cubre todas y cada una de las reclamaciones contenidas en la demanda y cualquier otra, de naturaleza legal o convencional que pudiere existir a favor de EL DEMANDANTE.

SEXTA: Mecanismo de Terminación del presente Juicio:
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente transacción, las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio por Cobro Prestaciones Sociales y Salarios Caídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de las cantidades antes referidas y que en su totalidad ascienden a la suma TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs.13.433,49) y en la forma en que han sido acordadas, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en la presente transacción.

SEPTIMA: La presente transacción se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber concluido el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos y ordene su archivo. Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con la normativa precedentemente citada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación.

Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 25,26,27 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:48 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderadas Judiciales,



Asdrúbal Hurtado Abg. Maria Rodríguez Abg. Yavarlyn Vargas
C.I: V-13.913.493 I.P.S.A N°103.792 I.P.S.A N° 98.148



Apoderada Judicial de la Demanda,


Abg. Vilma Arabella Escudero
I.P.S.A N° 93.953


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez