REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: BP02-L-2008-000246
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por la abogada Carolina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.674, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.427, co-apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE MATA NOYA, ZULAY CRISTINA HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL MATA NOYA, JOAQUIN ANTONIO MEDINA RIVAS, JESUS RAMON HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.423.998, V-8.222.336, V-11.423.997, V-12.660.916 y V-12.271.704, respectivamente, partes actoras en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaren contra la sociedad mercantil VIDOÑO CAR WASH, C.A y solidariamente LA ESTACIÓN DE SERVICIO VIDOÑO, en la cual expone: “En nombre de mis mandantes desisto del procedimiento intentado en contra de la empresa Vidoño Cars Wash, C.A, y Estación de Servicio Vidoño. Es todo”. (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la abogada Carolina Contreras, supra identificada; en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la representación judicial de los accionantes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez