REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001395
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo de 2008, suscrito por una parte, por la empresa C.A, TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedral y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1957, bajo el N° 36, Tomo 1-A, siendo su ultima reforma estatutaria inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de abril de 1997, bajo el N°5, Tomo 218-A; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Rodnel Joseph Pereira Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.611, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por la otra el ciudadano HECTOR ATAGUA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.454, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.936.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.117. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano HECTOR ATAGUA ARCILA, antes identificado, la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. F 5.955,51), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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