REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000145
PARTE ACTORA: EDMUNDO ZERPA y JHONNY LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.167.484 y 14.763.219, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES VIVENES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.962.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAIMUNDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX MIERES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.324.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare los ciudadanos EDMUNDO ZERPA y JHONNY LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.13.167.484 y 14.763.219, respectivamente, contra la empresa demandada TRANSPORTE RAIMUNDO, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada TRANSPORTE RAIMUNDO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado FELIX MIERES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 96.324, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de los demandantes EDMUNDO ZERPA y JHONNY LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.13.167.484 y 14.763.219, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento, asimismo solicita copia certificadas del auto proferido por este Juzgado de fecha 12/02/2008 cursante a los folios 52 y 53 del expediente, y de la presente acta; así las cosas, este Tribunal, vista la no comparecencia de las partes actoras a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitas. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación signada con la nomenclatura BP02-R-2008-92, interpuesta por la representación judicial de los demandantes en fecha 15/02/2008, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 12/02/2008, oída en un solo efecto en fecha 18/02/2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:29 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Félix Mieres,
I.P.S.A N° 96.324
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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