REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000823
Vista la anterior demanda, interpuesta por la ciudadana ZARAY SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.822, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin, casa N°8 -75, El Espejo Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., este tribunal observa que:

En fecha 14 de agosto del 2007, fue presentada la demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.

Por auto fechado 18 de septiembre del año 2007, este juzgado ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin, el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.

En este sentido, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma….” (Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 27 de febrero de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado, encargado de realizar la notificación, consignó resultas de la notificación ordenada por auto de fecha 18/09/2007 (Folio 17 del expediente), en consecuencia, se observa que, desde esa fecha (27/02/2008) debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por este juzgado, lo cual debió haberse hecho el día 28 ó 29 de febrero del presente año, en este sentido, trascurrido íntegramente el lapso establecido sin que la parte subsanara, forzoso resulta para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ZARAY SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.822, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, casa N°8 -75, El Espejo Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
La Jueza Temporal

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:56 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez