REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de marzo de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - S - 2007- 005119
DEMANDANTE: AMERICO JIMENEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.685.149.-
DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL C.A.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano AMERICO JIMENEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.685.149, contra la empresa demandada PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los tres (03) día del mes de marzo del año 2008.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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