REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - S - 2007- 006326
DEMANDANTE: RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.653.799.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ URBANO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.651 y 45.740, respectivamente.-
DEMANDADAS: BANCO PROVINCIAL S.A BANCA UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO GUZMAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.894.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la presente audiencia conforme a lo establecido en acta de fecha 26 de febrero del presente año, y auto de fecha 28 del mismo mes y año, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.653.799, contra la empresa demandada BANCO PROVINCIAL S.A BANCA UNIVERSAL. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.651 y 45.740, respectivamente; la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A BANCA UNIVERSAL, por intermedio de su apoderado judicial abogado PABLO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.894, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia, solicita la palabra la representación judicial de la parte actora quien expone: “Invocando la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, tomándose en cuenta que los derechos del trabajador son irrenunciables, y por cuanto la vía idónea y expedita para accionar reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que correspondan al accionante, e incluso las indemnizaciones de Ley como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto el extrabajador es la vía ordinaria es por lo que, Desistimos en este acto del procedimiento especial de Calificación de Despido, haciendo expresa reserva del derecho de reclamar las diferencias a que hubiere lugar en cuanto al pago de todos los conceptos laborales ya citados; asimismo, visto que hay una consignación por concepto de salarios caídos, se solicita la entrega del cheque cursante a los autos sin que en modo alguno se considere la cantidad en el señalada conforme con los montos que a todo evento correspondan al precitado trabajador por concepto de salarios caídos; en consecuencia, solicitamos al Tribunal Homologue el Desistimiento del procedimiento, y nos haga entrega de las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. Es todo”. Seguidamente, pide la palabra la representación judicial de la parte demandada quien manifieste: “Convengo en nombre de mi representada del Desistimiento planteado por la representación Judicial de la parte actora. Es Todo”. En este estado interviene el Tribunal quien expone: ”visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que tiene amplias facultades para desistir, habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento. Asimismo, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena la entrega del cheque consignado por concepto de salarios caídos, se hace entrega a las partes en este acto de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes lo reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos la entrega del cheque consignado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:07 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas judiciales del Demandante ,
Abg. Niurka López Abg. Carolina Rojas
I.P.S.A N°45.740 I.P.S.A N°48.651
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Pablo Guzmán
I.P.S.A N°13.894
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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