REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001159
DEMANDANTES: GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.316.269.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN Y JENNIFER CAMPANUDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 y 128.424, respectivamente.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 31 de marzo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana GUATACHE GUILLEN DORIS ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 14.316.269, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la ciudadana Doris Guatache, antes identificada, parte actora, representada por su apoderada judicial abogada YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.768, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., por intermedio de su apoderada judicial CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la ciudadana Doris Andreina Guatache Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.269, la cantidad de veintinueve mil ciento ochenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. F 29.188,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad acumulada, intereses sobre antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización vacaciones fraccionadas año 2007, y bono vacacional fraccionado año 2007, salarios caídos, utilidades, correspondiente a la reclamante; cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, en horas de la tarde del día de hoy, a nombre de la ciudadana Doris Andreina Guatache Guillen, por la cantidad antes mencionada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en este acto, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la parte demandada y siendo que tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 64, 65), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:08 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Doris Guatache Abg. Yuleima Montalban
C.I: V-14.316.269 I.P.S.A N°100.768
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N°53.066
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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