REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de Marzo de 2008.
197º Y 149º


ASUNTO : BP02-L-2007-001200

PARTE ACTORA: CARMEN GAMBOA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.078.953
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: ABG. MIRJAN BARRETO. INPREABOGADO No. 16541. (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS A SU MEDIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ADANEVA GUERRERO. INPREABOGADO NUMERO.96.408
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Doce (12) dias del mes marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y Mediación, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, celebrar la misma, Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadana CARMEN GAMBOA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.078.953, asistida de la abogada MIRJAN BARRETO, arriba identificada, También Se encuentra presente la empresa demandada ALIMENTOS A SU MEDIDA C.A. representada por su apoderada judicial. abogada ADANEVA GUERRERO, arriba identificada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y procede en este acto la ciudadana jueza a dar lectura al escrito libelar y a manifestarle a los comparecientes las bondades de este nuevo proceso laboral que le permite a las partes resolver prontamente sus controversias, aplicando el derecho sustantivo del trabajo, la equidad y la realidad de los hechos. Seguidamente le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: que gracias a este nuevo proceso laboral, han decidido llegar a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello proceden a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene la apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante el hecho alegado ni los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar derivados del hecho de la germinación de la relación de trabajo, en nombre de mi representada ofrezco a la demandante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 4.000,oo), que de aceptar, le serán cancelados en la tarde del día de hoy 12 de marzo de 2008, a las 2:00 p.m. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, con la advertencia de que cualquier cantidad pagada en exceso a lo que por ley le corresponde a la actora, es pagado como bono transaccional a los fines de poner fin a la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, se levanta la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.


La Demandante. :_______________________
Abogada Asistente: _______________________.
Apoderada Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”