REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2007-001097

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana LILIANA TRINIDAD RODRIGUEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.294.829, en contra de SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA) y CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA y CONIVEA), representada por la Procuradora de Trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283, este tribunal observa que:
En fecha 27 de noviembre de 2007 fue presentada la demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto fechado 29 de noviembre de 2007, este juzgado ordenó a la demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, conforme alo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación a la demandante, quien a través de su coapoderada DAMARYS DE NOBREGA, .y estando facultada para ello, se dio por notificada mediante diligencia en fecha 10 del corriente mes y año.
En fecha 13 de Marzo de 2008, la apoderada actora, abogada Dasmarys De Nobrega, ya identificada presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, pretendiendo subsanar el escrito libelar conforme a lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
En el presente caso observa esta juzgadora, que habiéndose dado por notificada la apoderada judicial de la demandante, el día 10 de marzo de 2008, no cumplió con la orden del Tribunal de subsanar la demanda dentro de los dos (2) hábiles siguientes a la fecha de su notificación; siendo así es forzoso para esta juzgadora, concluir, que debe ser declarada inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya parcialmente transcrita. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana LILIANA TRINIDAD RODRIGUEZ OSUNA contra de SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA) y CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA y CONIVEA) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”