REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-001163
DEMANDANTE: BETZY IGUALGUANA. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.274.621..
EMPRESA DEMANDADA: PERFUMERIA MARIA LIONZA. C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy catorce (14) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la demandante, BETZY IGUALGUANA. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.274.621, asistida de la Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS ELENA MARIN MACHADO. INPREABOGADO No. 80.719; También se encuentra presente la empresa demandada VARIEDADES MARIA LIONZA..tal y como se evidencia del Registro Mercantil, que se agrega a los autos, representada por su propietario SARKIS TOMASSIAN, Cedula de identidad No. E-80.337.351, asistido del abogad en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el IPSA bajo el No. 60.239. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza procede a dar lectura al escrito libelar y le manifiesta a las partes las bondades de este Proceso Laboral que les otorga la facultad de resolver sus controversias de manera inmediata a traves de conciliación, la mediación; igualmente procede la jueza a revisar conjuntamente con las partes la Ley sustantiva laboral. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen conjuntamente para manifestar, que gracias a este nuevo proceso laboral hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el representante de la demandada, asistido de abogado y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco a la demandante, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.. 900, oo), pagadero este mismo día 14 de marzo de 2008, a las 2:30 p.m. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra asistida de abogado, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por el demandado, en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, , se levanta la presente acta.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
La Demandante: ____________________
Abg. Asistente: ___________________
Representante de la Demandada: __________________
Abg. Asistente: ________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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