REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001164


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 13 del corriente mes y año, entre el trabajador OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.892.251, asistido por el abogado en ejercicio, RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.669 y la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de enero de 1985, bajo el nro. 47, tomo 141-B, anteriormente domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1958 con la denominación de Clairol de Venezuela C.A., bajo el nro. 130, tomo 17-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO J. RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.813; la cual presentan las partes a los fines de su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, observa:
Que las partes de mutuo y común acuerdo, después de terminar la relación de trabajo quisieron conciliar sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones, por lo que decidieron suscribir una Transacción, de cuyo texto se constata, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTINMOS (BsF. 56.832,32) . Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”