REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001297
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: OSMEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.014.270, asistido del abogado, JESÚS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.655, por una parte y por la otra la empresa SADEVEN S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 06 de abril de 1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A, representada en este acto por los abogados RONALD JAVIER PENSO RODRIGUEZ y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.920 y 100.213 respectivamente., carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) .
Pues bien, de todo lo anterior se desprende, que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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