REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001394
Vista la Transacción extrajudicial, presentada para su homologación por las partes, en fecha 27 de los corrientes, suscrita entre el ciudadano JOSE BENIGNO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.831.628, asistido por la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.696, por una parte y por la otra la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL VENEZUELA, debidamente registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2000, bajo el No. 39, Tomo 40-A, representada por la Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, carácter que se evidencia del instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa:
Las partes una vez terminada la relación de trabajo, quisieron de manera libre, consciente y espontánea, haciéndose recíprocas concesiones, suscribir una transacción extrajudicial a los fines de precaver o evitar cualquier reclamo, o litigio futuro relacionado con el contrato de trabajo que los unió y/o relación de servicios de cualquier otra índole que exista y/o haya podido haber existido entre el ex empleado y la compañía y/o personas relacionadas. Se observa asimismo, que las partes al momento de suscribir el acuerdo transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron las razones, los montos y conceptos que el mismo integra. También se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de BsF 77.735,12. .
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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