REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de Marzo de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000084
DEMANDANTE JULIO CESAR AGUILERA AVILE.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.19.841.255
EMPRESA DEMANDADA: AUTOLAVADO TUNNIG, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación,. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano JULIO CESAR AGUILERA AVILÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.841.255, la Procuradora de Trabajadores, abogada LOLYVETTE ROJAS, Inpreabogado No. 103.703, apoderada judicial del demandante; También se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MARQUEZ, cedula de identidad No. 12.994.770, en su carácter de Director Gerente de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ LIZARZABAL GONZALEZ (LIGOCA) C.A. asistido del abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 68.362. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, intervienen la ciudadana Jueza, quien preside este acto para manifestarles una vez mas a las partes las bondades del nuevo proceso laboral y los medios alternativos de resolución de conflicto de los cuales disponen y así resolver sus controversias en el menor tiempo posible. Se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar que de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminada la presente causa, a través de uno de los medios de autocomposición procesal, como es la Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el representante de la empresa y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 477,44), pagadero en este mismo acto a través de un cheque girado a favor del ciudadano JULIO AGUILERA AVILE, identificado dicho cheque con el No. 50000995, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de esta misma fecha. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, tomando en cuenta que mi representada no despidió al demandante como lo señala en su demanda.. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre y espontánea mi voluntad de aceptar la propuesta que me hace la empresa en este acto, por lo que recibo el identificado cheque a mi satisfacción. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, da por terminada la presente y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
El Demandante: _______________________
Apoderada Actor: _______________________.
Representante Legal Demandado
Abg. Asistente: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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