REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Acta de Audiencia (Desistida por incomparecencia de la parte Demandante).
ASUNTO : BP02-S-2007-005574
PARTE ACTORA: IVON LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 6.199.092.
EMPRESA DEMANDADA: INDUSERVI.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE KHAWAM K. INPREABOGADO No. 60.339.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, cuatro (04) de Marzo de 2008, siendo las 10.00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que la parte actora no se encontraba presente al llamado que hizo el ciudadano Alguacil a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente solo la empresa demandada a través de su apoderado judicial, abogado JOSE KHAWAM.K, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.339, según se evidencia de instrumento poder que presenta para que sea agregado a los autos previa la certificación de su original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º y 149º

La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.


El Compareciente: __________________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”