REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001213
DEMANDANTE JOSE LUIS CANACHE RANGEL. CEDULA DE IDENTIDAD No.8.259.507.
APORDERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOGADA JUANA BELISARIO. INPREABOGADO No. 46.508
EMPRESA DEMANDADA:LA CASA DEL CARBUINYECTION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ABOG. ALEJANDRO MACHADO. OTROS. Inpreabogado No. 87.795
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy cinco de marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante JOSE LUIS CANACHE. Cedula de identidad No. 8.259.507, su apoderada judicial, abogada JUANA BELISARIO. INPREABOGADO No. 46.508. También está presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO. Inpreabogado No. 87.795. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza a los fines de revisar como en efecto se hizo, los conceptos y montos demandados y conjuntamente con los comparecientes, a revisar las pruebas traídas al procesos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al demandante, quien encontrándose con su apoderada judicial en este acto expone: DESISTO del procedimiento y de la acción interpuesta en contra de la empresa demandada, quien se encuentra presente en este acto representada por su apoderado Judicial. Tal desistimiento lo hago de manera libre y espontánea por cuanto reconozco haber recibido el pago de todos los conceptos y montos demandados tal y como lo demuestran los recibos de pago y demás documentos presentados por la empresa en este acto. Ciertamente no tengo mas nada que reclamar a la referida empresa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO ya identificado y expone: Visto el Desistimiento del demandante, convengo en el mismo, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente intervienen las partes y de mutuo y común acuerdo solicitan de este Tribunal, que la ciudadana Jueza de por consumado el Desistimiento, lo homologue y de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION D ELA CIRCUNSCRIPXCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por consumado el desistimiento que hace el demandante. En consecuencia en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. HOMOLOGA tal desistimiento. Da por terminada la presente causa y ordena el archivo judicial del expediente. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Los Comparecientes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|