REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA, SEIS (06) MARZO DE 2008.
197º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001007
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GARCIA SANCHEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.660.610.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE C.A. SERECA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el apoderado judicial del demandante, abogado JUAN RAFAEL CHINA, Inpreabogado No. 77520; También se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada CARLUCY ORTEGA, Inpreabogado numero 100.822. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los compareciente, quienes manifiestan sus voluntades de dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal, establecido, en tal sentido, interviene la apoderada judicial de la empresa demandada, CARLUCY ORTEGA y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada SERENOS RESPONSABLE C.A. SERECA reconozca al demandante todo el monto reclalamdo a que hace referencia en su escrito libelar derivado del hecho de la terminacion de trabajo, en nombre de mi representada le ofrezco, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) pagadero el dia 15 de Mayo de 2008 La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, los cuales reproduzco en este acto. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, abogado JUAN CHINA y expone. Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado y estando ampliamente facultada para ello, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.



Apoderado Actor: _______________________.

Apoderada Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”