REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000589
Revisados como ha sido por este Tribunal, el contenido de todos los documentos transaccionales presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de marzo de 2008, por el abogado CARLOS LICHUCK, inscrito en el Inpreabogado número 113.511, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERMIN SIVIRA, REINALDO RUIZ, JOHAN GARCIA, LEOVALDO ALFONSO, JOSE GÓMEZ, DANIEL PEROSO, CIRO TORRES, JOSE SANCHEZ, OTILIO CASTILLO, JOSE REYES, ISMAEL QUIJADA, LEON FERNANDEZ, WILMER RODRIGUEZ, PEDRO CARREÑO, parte demandante en la presente causa, relacionada con la demanda incoada en contra de las Sociedades Mercantiles CONSORCIO MECAVENCA, JANTESA DIESTMAN, (CMJD) hoy denominada CONSORCIO MECAVENCA-MECOR JANTESA (CMMJ) Y SINCOR, identificadas en actas. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la homologación solicitada, observa:
Que entre la empresa SINCRUDO DE ORIENTE SINCOR, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-Qto., empresa nacionalizada bajo la Política de una soberanía petrolera, representada por el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.334, por una parte y por la otra los ciudadanos FERMIN SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 11.477.957, REINALDO RUIZ, titular de la cédula de identidad número 8.340.817, JOHAN GARCIA, titular de la cédula de identidad número 15.632.394, LEOVALDO ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 4.019.723, JOSE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número11.906.975, DANIEL PEROSO, titular de la cédula de identidad número 9.670.515, CIRO TORRES, titular de la cédula de identidad número 8.341.348, JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.587.459, OTILIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 8.315.310, JOSE REYES, titular de la cédula de identidad número 4.839.243, ISMAEL QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 8.326.756, LEON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.298.233, WILMER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.427.187 y PEDRO CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 10.928.712, asistidos por los abogados TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.609 y 113.511 respectivamente, de mutuo y común acuerdo después de terminar la relación de trabajo haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algun reclamo futuro o actual en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN (CMJD), hoy denominada CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), como patrono directo , y en contra de SINCOR, en su carácter de patrono solidario, la cual suscribieron de manera individual por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de noviembre de 2007. Asimismo se observa, que al momento de suscribir los escritos ante el funcionario, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en los escritos transaccionales, las razones de las mismas, los conceptos y montos que los acuerdos integran, alcanzando en su conjunto la cantidad de 2.049.617,74 Bolivares Fuertes; de lo cual se concluye, que las referidas transacciones están ajustadas tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las transacciones presentadas, otorgándoles el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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