REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de 2008.
197º Y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-001080
PARTE ACTORA: RICHARD VELIZ. BARRETO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 16.480.662.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. RAUL MEZA CASTRO. INPREABOGADO No. 75.534.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, .C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ABILENE MEDINA.. INPREABOGADO No. 36.467.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:50 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte, el abogado RAUL MEZA CASTRO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL del ciudadano RICHARD VELIZ, parte demandante en la presente causa, y por la otra la abogada ABILENE MEDINA, en su condición de apoderada judicial de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A. parte demandada en esta causa, carácter que consta en autos. Seguidamente intervienen los comparecientes y exponen: Manifestamos a este Tribunal, que de mutuo y común acuerdo, las partes de este procedimiento han decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción Judicial, en este sentido, interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar derivados del hecho del despido alegado, en nombre de mi representada ofrezco a la demandante, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.700,oo), pagadero en este mismo acto a través de cheque identificado con el No. 35694640, girado contra el Banco BANESCO favor de RICHARD VELIZ, de fecha 06 de marzo de 2008. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados derivados de la terminación de la relación laboral, tomando en cuenta los pagos que durante la relación de trabajo y al término de la misma le fueron cancelados. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante y expone: Facultado como estoy por el instrumento que consta en autos, otorgado por el demandante, manifiesto en nombre y representación de mi poderdante, que de manera libre y espontánea acepto la cantidad ofrecida en este acto por la apoderada judicial de la empresa demandada, esto con ánimo de dar por terminada la presente causa en los termino señalados, de tal manera que declaro recibir en este acto el identificado cheque, una vez firmada su constancia. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto. . Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderado Actor: _______________________.
Apoderada Demandado: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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