REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001165

Visto el contenido del escrito de fecha 05 del corriente mes y año, presentado por la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.813, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, ORGAR CORPORACION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, anotada bajo el nro. 14, tomo A-36, en el juicio que por cobro de paro forzoso incoare el trabajador HERNAN JOSE MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.049.965; mediante el cual opone tercería de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según se constata de los folios 12 y 13 del expediente.
Visto que estamos en presencia de un llamamiento en tercería de manera forzosa, es menester traer a colación las normas siguientes:
La de derecho común, que establece los requisitos para la procedencia de esa figura jurídica y que está contenida en el artículo 370 ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa… (resaltado nuestro).
De lo que se atisba que, este tipo de intervención se caracteriza porque su iniciativa surge por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, siendo su función principal lograr la integración del contradictorio, en los casos en los cuales la causa pendiente sea común al tercero, con la finalidad de evitar el riesgo de que se profieran fallos contradictorios. Y en cuanto a la cita de saneamiento y de garantía se persigue que dentro de un proceso pendiente, sean saneadas o garantizadas obligaciones por una persona extraña y distinta a las que integran la relación procesal (demandante-demandado).
Con relación a la especialidad de la materia bajo estudio (laboral), tenemos que, también se encuentra regulada la intervención forzada de tercero en los juicios de esta naturaleza, en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dispone:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…” (resaltado nuestro).
Así las cosas tenemos que, aduce la representación judicial de la demandada, que justifica el llamamiento en tercería de manera forzosa, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la UNIDAD REGIONAL DE PARO FORZOSO, oficina administrativa de Barcelona, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, en vista que actor instauró su demanda por cobro de paro forzoso y que considera que la presente causa es común con su representada y la sentencia le puede afectar en caso desfavorable y por ende los intereses del estado, toda vez que dicho ente es el encargado de la gestión y cancelación del paro forzoso. E igualmente solicitó la notificación del Procurador General de la República.
Ahora bien del escrito libelar se aprecia que, ciertamente como aduce la representación judicial de la demandada, el demandante acciona a objeto de que se le pague lo correspondiente al paro forzoso, dado que perdió el derecho a la indemnización de la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, motivado a que la empresa hizo la participación de la terminación de la relación de trabajo de manera extemporánea y se entregó la planilla de cesantía el día 19 de agosto y que en consecuencia no se hizo efectiva la indemnización que por la ley le correspondía por pérdida involuntaria del empleo, tal como lo establece los artículos 35 y 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.
De lo cual, no encuentra esta juzgadora, elemento alguno que le lleve a la convicción de que la causa pendiente le sea común al órgano, al cual se solicita sea llamado en tercería (I.V.S.S.), o que la parte demandada pretenda un derecho de saneamiento o garantía; menos aún que la posible sentencia de fondo que pudiere recaer en el presente juicio, pueda afectar al tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). En todo caso, el alegato de la demandada, referente a que es el aludido organismo, quien tiene la obligación de pagarle al trabajador accionante las prestaciones dinerarias por concepto de paro forzoso, ello no constituye más que una defensa con la cual cuenta la demandada para alegarla y probarla en la oportunidad procesal correspondiente y en caso de prosperarle, lo que en definitiva ocurría, es que la sentencia de fondo la exima del pago por concepto de paro forzoso reclamado. Por lo que mal puede entenderse, que en el supuesto de que la accionada haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, haga procedente en derecho el llamamiento en tercería del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que se considere integrado el contradictorio. Por lo tanto, al no corresponder la petición de llamamiento en tercería con las exigencias de la norma especial, vale decir, artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con las de derecho común, forzoso resulta para esta juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa demandada, por intermedio de su representante judicial y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada