REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001230
DEMANDANTE: NORMA COROMOTO SERRANO CACERES
DEMANDADA: PREMEZCLADOS PIRITU, C.A. (PREPICA)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SERRANO CACERES NORMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.966.699, contra la empresa PREMEZCLADOS PIRITU, C.A. (PREPICA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA RINCONES GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.982. Igualmente comparece el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada, propongo pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares actuales (Bs. 8.000,00), monto que comprende los siguientes conceptos: diferencia de prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional conforme los artículo 219, 223 de la misma ley, así como las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 ejusdem, pagadero el día jueves 13 del mes y año que discurren, por ante la sede de la empresa accionada ubicada en la Carretera Nacional de la Costa, sentido Píritu-Barcelona, kilómetro 3, mediante cheque a nombre de la demandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por el representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos demandados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha señalada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y una vez se cumpla con el pago acordado, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente y asimismo nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo devuelve en este acto las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La parte actora,


Norma Serrano Cáceres,
La abogada asistente,

Abg. Gabriela Rincones

El apoderado de la demandada,

Abg. Luís Villarroel




La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.