REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-006014

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.424.824 en contra de la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de noviembre de 2006 y por auto de fecha 08 de noviembre de 2006 se ordenó despacho saneador conforme el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acordándose la notificación del actor mediante boleta, la cual fue librada en esa misma fecha, siendo consignada las resultas de la aludida notificación por el Alguacil del Tribunal, en fecha 14 de febrero 2007, la cual no fue posible por las razones que allí se explican.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por este Tribunal tendente a la prosecución de la causa, la constituye la notificación acordada del trabajador accionante, pues él sólo se limitó a presentar la solicitud de calificación de despido, sin que hasta la presente fecha se haya dado por notificado, ni mucho el impulso procesal que la parte accionante debe darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte actora de esta decisión mediante boleta.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada