REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-001066
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 10 de marzo del año en curso, entre la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 27, tomo A-28, de fecha 03 de diciembre de 1987, siendo su última modificación el 15 de septiembre de 2005, anotada bajo el nro. 41, tomo A-32, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.405 y el trabajador ANDERSON ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.894.549, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ANDREA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.062; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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