REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000583

Vistos los escritos contentivos de las transacciones celebradas, en fecha 29 de noviembre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y presentada por ante este Tribunal en fecha 29 de febrero del año en curso, entre la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, (SINCOR) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el nro. 21, tomo 122-A-Qto., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 101.334 y los trabajadores, HAROLD GARCIA, PEDRO VIRE, CARLOS GUACARAN, ALEXANDER GARCIA, DOMINGO FIGUEROA y REINALDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.913.229, 8.305.978, 8.203.356, 13.783.422, 12.923.960, 15.417.204 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio, TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 81.609 y 113.511. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente causa. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada