REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001006
DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL REYES
DEMANDADA: GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, GEINPROCA, C.A.,
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.953.929, contra la empresa GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, GEINPROCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del demandante, asistido por la abogada LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.703, en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente comparece el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.090, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), de la siguiente manera, la suma de ochocientos bolívares actuales en efectivo y la cantidad de doscientos bolívares actuales (Bs. 200,00) mediante cheque a su nombre nro. 71005905, de fecha 11 del corriente mes y año, girado contra la cuenta corriente nro. 0157 0066 10 37660035 15, a del Banco DelSur, por los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por antigüedad, bono de asistencia, todos conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y a la Ley Orgánica del Trabajo, dado que en el curso de la relación de trabajo el trabajador demandante recibió la cantidad de trescientos bolívares actuales (Bs. 300,00) como adelanto de prestaciones sociales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 1.000,00 en efectivo y cheque conforme lo señaló la demandada up supra, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve en este acto las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes e igualmente se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:29 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte actora,

Héctor Reyes,,
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Lolyvette Rojas
El apoderado de la demandada,

Abg. Oscar José Díaz Sosa
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.