REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-001227

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha13 del corriente mes y año, entre el trabajador demandante, ciudadano JESUS EDUARDO BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.332.871, asistido por la abogada en ejercicio, LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490 y la codemandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., y la llamada en tercería GRUPO ALVICA, S.C.S., inscrita la primera de ellas por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el nro. 15, tomo 49-A-Pro., y la segunda por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2000, bajo el nro. 70, tomo 127-A-VII, representadas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.571; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y visto que el apoderado de las aludidas empresas, se encuentra facultado para transigir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación mediante oficio y copias certificadas de las actuaciones conducentes al procurador General de la República de esta decisión. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente demanda, dejándose constancia que la causa se remitirá al Archivo Judicial, una vez haya vencido el lapso de suspensión a que alude la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada