REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001040
DEMANDANTE: JOSE RICARDO HURTADO MORALES
DEMANDADA: C & C CONTINENTAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE RICARDO HURTADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.205.061, contra la empresa C & C CONTINENTAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido sólo el abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 116.180, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos; y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado, es por lo que este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo Siendo las 10:27 de la mañana, se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Julio Milano
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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