REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001151
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 13 del corriente mes y año, entre el trabajador JUAN CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.766.392, asistido por la abogada en ejercicio, ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.696 y empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el nro. 21, tomo 122 A-Qto, empresa nacionalizada, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar al Procurador General de la República, mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y se ordenará su remisión al Archivo Judicial, una vez haya vencido el lapso de suspensión a que alude dicha norma. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|