REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000847
DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO BOTTINI
DEMANDADA: C & C CONTINENTAL. STEEL GRUOP
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.317.508, contra la empresa C & C CONTINENTAL. STEEL GRUOP, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE y RAFAEL SABINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 59.153 y 96.426, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.325, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), mediante cheque a su nombre, por ante la sede de la empresa, dentro del plazo perentorio de quince (15) días continuos contados a partir del 24 del presente mes y año, y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas conforme el artículo 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, dotación de botas y bragas, bono de asistencia conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, sin incluir la cláusula 38 del referido instrumento normativo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle nuestro poderdante a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en el plazo señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, y la actora le devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con el aludido pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se devuelve la prueba solicitada a los apoderados de la parte accionante, quienes las reciben conformes. Siendo las 1:19 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la parte actora,
Abg. Félix Useche y Rafael Sabino
La apoderada de la demandada,
Abg. Yaiza Del Pino
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|