REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000973
DEMANDANTE: MARHERY CAROLINA ORTIZ GONZALEZ
DEMANDADA: MOLINA & ASOCIADOS, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARHERY CAROLINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.245.290, contra la empresa MOLINA & ASOCIADOS, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE ORTIZ NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.383. Igualmente comparece la ciudadana MACUERA PALMA CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.227.185, en su condición de vice-presidenta de la demandada, según se evidencia de copia simple de los estatutos cursante en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS E. CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.879. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de tres mil novecientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.989,58), por concepto 150 días correspondientes a las indemnizaciones a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que mi representada tanto en el curso de la relación de trabajo como al término de la misma, pagó a la accionante todos los conceptos que en derecho le correspondían, atendiendo a su tiempo de servicio y a su salario devengado, los cuales se expresaron en el libelo de demanda y que fueron constatados en la audiencia preliminar y sus diversas prolongaciones. Dejándose constancia que la suma antes referida fue consignada en autos en fecha 05 del corriente mes y año.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por el representante legal de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por el concepto indicado ni por otro, con ocasión a la relación laboral que existió entre ambos, por lo que pido al Tribunal me haga entrega del aludido cheque, que se encuentra consignado en autos.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes. Del mismo modo acuerda de conformidad, hacer entrega a la accionante del cheque nro. 60000509, de fecha 04 de marzo de 2008, girado contra la cuenta corriente nro. 01570050543750002721 del Banco DelSur, a nombre de la trabajadora demandante. Del mismo modo, se da por terminado el juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:13 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera



La parte demandante,


Merhery Carolina Ortiz
El abogado asistente


Abg. Edmundo Ortiz Natera



La representante de la demandada,

Macuare Palma Carmen
El abogado asistente,

Abg. Jesús Carvajal




La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.