REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000039
DEMANDANTES: YOSSELYS VILLARROEL GONZALEZ, GILBERT CABEZA Y MARIA ALEJANDRA VALENCIA
DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL LECHERIA, C.A.
JUICIO: REINTEGRO DE SALARIO

De conformidad con lo ordenado en acta de esta misma fecha, levantada por este juzgado en la cual se reservó la oportunidad para emitir su pronunciamiento, respecto a la incomparecencia de la co-demandante MARIA ALEJANDRA VALENCIA, a la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por reintegro de salario, incoado por los ciudadanos YOSSELYS VILLARROEL GONZALEZ, GILBERT CABEZA Y MARIA ALEJANDRA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.931.771, V-11.909.043 y 15.707.725, respectivamente, contra la empresa FARMACIA MEDITOTAL LECHERIA, C.A. Este órgano jurisdiccional lo hace de la manera que sigue:
Visto que el hecho referente a la incomparecencia de la up supra señalada trabajadora, a la tan mencionada audiencia primigenia, se subsume dentro del supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace procedente que este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declare, DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, con relación únicamente a la co-demandante MARIA ALEJANDRA VALENCIA, ya identificada. Así se decide.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 2:36 de la tarde se publicó esta decisión.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.