REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001198

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 14 del corriente mes y año, entre el trabajador DIEGO BLADIMIR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.647.081, asistido por el abogado en ejercicio, RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669 y empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de enero de 1985, bajo el nro. 47, tomo 141-B, anteriormente domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1958 con la denominación de CLAIROL DE VENEZUELA, C.A., bajo el nro. 130, tomo 17-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.571; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada