REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000538
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha siete (7) de marzo del año dos mil ocho (2.008), la Abogada ZOILA ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, procediendo en su carácter de apoderada de la empresa SAN MARINO AUTO SERVICE, C.A., en lo adelante y a los efectos del escrito presentado, denominada LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, respectivamente, procediendo como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.059, en lo adelante a los efectos del mismo escrito denominado EL ACTOR; se trajo a esta instancia una transacción con el objeto de finalizar el presente procedimiento que actualmente se tramita en este expediente No. BP02-L-2007-000538 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, contra la empresa SAN MARINO AUTO SERVICE, C.A., cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del referido demandante un único pago por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00) lo que se hizo mediante la entrega a EL ACTOR de un cheque signado con el Nro 28382247, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340401114013028260 de BANESCO, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la representación judicial del demandante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y la representación judicial de la empresa accionada SAN MARINO AUTO SERVICE, C.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2007-000538, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la apoderada del actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), se declara terminada la causa, ordenándose el archivo judicial del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 10 de marzo de 2.008, siendo las 9:23 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA