REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000617
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2.008), la ciudadana JAZMÍN GUILARTE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.123, asistida por el Abogado WILFREDO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.190, acreditada en autos como parte integrante del litis consorcio demandante, por una parte; y por la otra, las Abogadas HAYDEE MUÑOZ y/o JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000617 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JOSE CARDOZO, HECTOR CÓRDOVA, RICHARD ZAMBRANO, JHONY MARIN, JAZMÍN GUILARTE, JAIRO RODRÍGUEZ, EDGARDO URBANO, ASUNCIÓN LEÓN, LUÍS ACUÑA, CARLOS PECHE, JOSÉ MARCANO, VIRGINIA REYES, FRANKLIN SERRANO, RICARDO CAIBE, ÁNGEL RUIZ, WUILLIANS VELÁSQUEZ, WILMAN y GONZÁLEZ, contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor de la referida codemandante un único pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cancelación que se hizo mediante la entrega a la trabajadora de un cheque de gerencia signado con el Nro 64608498 de BANCARIBE, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la codemandante JAZMÍN GUILARTE JIMÉNEZ y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicha ciudadana el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000617, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la co-actora reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a esta demandante, quedando en curso respecto de los restantes co-accionantes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 18 de marzo de 2.008, siendo las 8:49 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA