REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000117
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2.008), las representaciones judiciales de ambas partes, a saber, DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, procediendo en representación de la empresa codemandada DRV CONSTRUCCIONES (actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE); el abogado CARLOS MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.571, procediendo en representación de la codemandada GRUPO ALVICA, S.C.S. y la Abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.276, actuando en su condición de apoderada de la codemandada PETROLERA AMERIVEN, sociedades mercantiles éstas que a los efectos del caso sub examine y de la transacción que nos ocupa se denominan LAS DEMANDADAS, por una parte; y por la otra, el demandante de autos JESÚS RAFAEL BOTINI PRESILLA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.324.360, asistido por la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, quien a los efectos de esta causa y del escrito de transacción presentado se denomina EL DEMANDANTE actuando todos con el carácter acreditado en autos, comparecieron ante esta instancia y consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2005-000117 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el litis consorcio demandante integrado por los ciudadanos LUÍS SIMEÓN BRITO GUERRA, MANUEL DE JESÚS SACON CUMANA, JESÚS RAFAEL BOTINI PRESILLA, FLORENTINO ANTONIO SARMIENTO YÁNEZ, EUFEMIO TEODORO FRANCO, CARLOS GIOVANNI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FÉLIX MANUEL CARDOZO SUÁREZ, LUÍS BELTRÁN YEGUEZ CUMANA, LUÍS ORANGEL RIVAS BETANCOURT, DENYS JOSÉ SOLÓRZANO, LUÍS FRANCISCO SALAVARRIA TUAREZ, ILDEMARO RAMÓN GONZÁLEZ SANTANA, PEDRO RAFAEL VELIZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO MONASTERIO, FIDEL PONCIANO ALBORNOZ, ARQUÍMEDES JOSÉ CARDIET, PEDRO VIRGILIO LÓPEZ REYES, RICHARD JOSÉ ROJAS GUAREPE, JESÚS RAFAEL ARCAS DÍAZ, FREDDY JOSÉ BRITO, contra las empresas BAKER & YÁNEZ DRV, C.A., GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, comprometiéndose en el mismo acto LAS DEMANDADAS a realizar en favor de EL DEMANDANTE un único pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), tal como fue establecido en la cláusula TERCERA de la transacción de marras, a ser cancelado dentro de los diez (10) días siguientes a la homologación de dicha transacción, mediante dos cheques: uno a nombre del demandante JESÚS RAFAEL BOTINI PRESILLA, por Bs. 1.000,00, los cuales serán entregados por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial o por ante Notaría Pública, en cuyo caso, el demandante, Grupo Alvica y Petrolera Ameriven autorizan a DRV a consignar ante los Tribunales de Trabajo la constancia de pago realizada al demandante en cumplimiento de la presente transacción y la diferencia de Bs. 200,00, a ser cancelada a nombre de la apoderada del demandante, Abogada DASMARY ESPINOZA, quien emitirá un recibo por esa cantidad. Asimismo se pactó que como consecuencia de dicho acuerdo se diera por terminada la causa, se ordenara el archivo del expediente y se expidieran cinco (5) copias certificadas y del auto que la proveyera. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la parte actora JESÚS RAFAEL BOTINI PRESILLA y la representación judicial de las empresas accionadas BAKER & YÁNEZ DRV, C.A , GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-000117, otorgándole los efectos de la cosa juzgada, solo por lo que respecta al litisconsorte al que se refiere la presente sentencia interlocutoria, todo conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante, como se dijo de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes coaccionantes. Adicionalmente se deja constancia que con la presente homologación no se ha hecho cancelación alguna, ya que según reza la cláusula tercera de la transacción suscrita ello tendrá lugar en el plazo de 10 días consecutivos siguientes a la homologación. Expídanse las cinco (5) copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA




NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 26 de marzo de 2.008, siendo las 10:23 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA