REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000255
PARTE ACTORA: ROSELIANO DE JESÚS SURGA MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.191.336.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MANZANARES LEÓN, RAMÓN TIBERIO JIMÉNEZ MAZA y EUSEBIO JOSÉ APOYA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.709, 111.964 y 128.420, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2.002, anotada bajo el Nro. 37, Tomo A-51.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, KARINA RÍOS MAC LELLAN, ANA CAPAFONS MIRANDA, PABLO ALMEIDA CORRAL, CHERRY JACQUELINE MAZA PERDOMO, JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI, DANIELA PÉREZ HERNÁNDEZ y ASTRID CAROLINA GAMARDO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956, 88.068, 80.867.88.161, 88.900, 106.441, 116.048, 81.583 y 122.610, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Este Tribunal, con vista a la solicitud de prejudicialidad hecha por la representación judicial de la empresa accionada, para decidir sobre la misma hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Planteada como ha sido en la primera oportunidad procesal con el escrito de promoción de pruebas y ratificada como fue en el escrito de contestación a la demanda por parte de la representación judicial de la empresa demandada, CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, como PUNTO PREVIO que deba resolverse en un proceso distinto tal y como lo establece el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,” alegan la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. En efecto, se evidencia de las instrumentales aportadas por esta representación judicial en nuestro escrito de ofertas probatorias que el actor interpuso procedimiento o acción de amparo constitucional signado con la nomenclatura BP02-0-2004-000228, en contra de nuestra representada, en vista del supuesto incumplimiento de fecha 10 de agosto de 2.004 de la Providencia Administrativa del expediente R-561-2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui. Ahora bien, ciudadano Juez, se evidencia de la referida providencia administrativa, que el procedimiento fue declarado con lugar a favor del trabajador accionante. Luego de dicha decisión el actor procedió a notificar a nuestra representada de la misma, trasladándose posteriormente a las instalaciones de nuestra representada a los fines que tuviera lugar el reenganche en la fecha descrita. Encontrándose presentes en el lugar los representantes legales de mi representada, le manifestaron tal y como se evidenció en el respectivo procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por el Decreto de Inamovilidad Laboral, que nuestra representada jamás despidió al actor, ciudadano Roseliano Surga y que simplemente fue contratado para una obra determinada… Es prudente aclara que en el referido procedimiento administrativo se violaron una serie de normas de carácter procesal así como principios procesales fundamentales, dentro de los cuales se encuentra el silencio de pruebas… viéndose mi representada en la obligación de intentar dentro del lapso hábil determinado por la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia … Recurso Contencioso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo de Barcelona … actualmente se encuentra en trámite ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo signado con la nomenclatura AP42-N-2005-000263 tal como se evidencia de la sentencia que acepta la competencia de la Corte para conocer del Recurso de Nulidad descrito, sentencia que se consigna marcada B. En esta misma fecha se consigna copia simple de sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la cual se ACEPTA LA COMPETENCIA, y SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de continuar el trámite previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta sentencia la produce la Corte en fecha 31 de marzo de 2.005.”

Sobre esa alegación, el Tribunal procede al análisis de tal defensa y al respecto se debe observar: Consignaron los apoderados judiciales de la empresa demandada, con el escrito promocional de pruebas, por una parte, copia simple de la Providencia Administrativa Nro. R-561-03 proferida por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en fecha 3 de julio de 2003, por la cual se declaró CON LUGAR el reclamo interpuesto por el ciudadano ROSELIANO DE JESÚS SURGA MOTA contra la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, por la que se declaró CON LUGAR el presente procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Produjeron también los apoderados de la empresa accionada, copia simple del Recurso de Nulidad interpuesto inicialmente por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, este Tribunal declinó la competencia para ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, intentado contra la Providencia Administrativa ya señalada. El referido ente jurisdiccional además de aceptar la competencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte. Así las cosas, debe observarse que el demandante en la presente causa y de acuerdo con el escrito libelar además de las fundamentaciones legales y constitucionales, no refiere el apoderado actor de manera alguna, ni hace mención expresa de la Providencia Administrativa previamente reseñada, aun cuando la misma fue anexada al escrito de promoción de pruebas del demandante; adicionalmente a ello, de las instrumentales aportadas por la representación judicial de la empresa accionada queda demostrado que se ha interpuesto el Recurso de Nulidad en cuestión en contra de la mencionada Providencia Administrativa .

DECISIÓN

El Tribunal en base a lo precedentemente expuesto y siendo uno de los argumentos de defensa de la parte demandada el de la Prejudicialidad a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se acuerda solicitar información a la Corte Segunda Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, sobre el estado de la causa signada con el numero AP42-N-2005-000263 y, en consecuencia se SUSPENDE la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a las partes que la oportunidad legal para que en la presente causa tenga lugar la correspondiente audiencia de juicio, será fijada por auto expreso una vez que conste en autos que el señalado Recurso de Nulidad ha sido decidido, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado el estado en que actualmente se encuentra el Recurso de Nulidad antes mencionado Y ASÍ LO DECLARA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.006) . Años 197º y 149º.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha 26 de marzo de 2.008, siendo las 8:56 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA