REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000656
PARTE ACTORA: NARCISO VALLENILLA TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.171.589.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.302 y 94.682, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUDA 2.005, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 20, Tomo A-25, de fecha 9 de septiembre de 2.004.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO BRICEÑO NAAR y LUÍS ANTONIO HERRERA VENTURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.503 y 98.226, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de despacho de hoy, siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano NARCISO VALLENILLA TIRADO, contra la empresa INVERSIONES BUDA 2.005, C.A., antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. ROMINA VACCA y el alguacil ANTONIO HENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderados; encontrándose presente únicamente el representante judicial de la empresa accionada, abogado RÉGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.503. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante NARCISO VALLENILLA TIRADO, contra la empresa INVERSIONES BUDA 2.005, C.A. partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:10 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ


EL APODERADO DE LA EMPRESA ACCIONADA

ABOG. RÉGULO BRICEÑO NAAR


LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA VACCA